Art. 73º Las facultades que este estatuto otorga a la Junta y a la Mesa, se entenderán considerando que la autoridad directiva es la Junta, y la ejecutiva es la Mesa, podrán coexistir las fechas de reunión de ambas autoridades conviniendo tratar, por consiguiente, los asuntos en una sola oportunidad. Corresponde a la Junta la interpretación de este estatuto y a la Mesa su aplicación, por medio de las normas que aquella dicte o hubiere dictado.
Art. 74º La asamblea no podrá decretar la disolución de la entidad mientras existan 24 asociados dispuestos a sostenerla en su estructura trip· Artita, quienes en tal caso se comprometerán al cumplimiento de los objetivos sociales. Podrá ser liquidador de la entidad la Junta Directiva o los asociados que la asamblea resuelva. Los revisores de cuentas deberán fiscalizar las operaciones de liquidación. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes existentes o a percibir por la entidad será destinado al Ministerio de Educación.
Art. 75º El IVC no podrá tomar parte en manifestaciones de carácter político o religioso. Mantendrá en toda su gestión una total objetividad y prescindencia de los intereses sectoriales que tengan los asociados.
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