· Art. 73º Las facultades
que este estatuto otorga a la Junta y a la Mesa,
se entenderán considerando que la autoridad directiva
es la Junta, y la ejecutiva es la Mesa, podrán
coexistir las fechas de reunión de ambas autoridades
conviniendo tratar, por consiguiente, los asuntos en una sola
oportunidad. Corresponde a la Junta la interpretación
de este estatuto y a la Mesa su aplicación,
por medio de las normas que aquella dicte o hubiere dictado.
· Art. 74º La asamblea
no podrá decretar la disolución de la entidad
mientras existan 24 asociados dispuestos a sostenerla en su
estructura trip· Artita, quienes en tal caso se comprometerán
al cumplimiento de los objetivos sociales. Podrá ser
liquidador de la entidad la Junta Directiva o los asociados
que la asamblea resuelva. Los revisores de cuentas deberán
fiscalizar las operaciones de liquidación. Una vez
pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes existentes
o a percibir por la entidad será destinado al Ministerio
de Educación.
· Art. 75º El IVC no podrá tomar parte en manifestaciones de carácter
político o religioso. Mantendrá en toda su gestión
una total objetividad y prescindencia de los intereses sectoriales
que tengan los asociados.
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